Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias

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Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias

El Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias, es muy importante para las cooperativas que están exoneradas del impuesto de las ganancias, por este motivo es necesario generar este trámite. Te vamos a enseñar de qué manera administrar este trámite paso a paso y para qué vale.

¿Qué es y para qué sirve el Certificado de Exención?

Se conoce como Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias, a aquél documento el cual registra la exención de las cotizaciones correspondientes a alguna cooperativa.

Este certificado se produce a partir de 2 modalidades plenamente diferentes, las cuales requieren de diferentes documentos y/o requisitos.

¿A quién está dirigido?

A cooperativas, sociedades mutualistas, fundaciones, entidades de bien público, asociaciones deportivas, científicas y culturales.

Según la Ley N.º veinte.628 están exentas de esta obligación:

  • Las utilidades de las sociedades cooperativas.
  • Las ganancias de las instituciones religiosas.
  • Las ganancias de asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación y también instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o bien intelectual, siempre y cuando semejantes ganancias y el patrimonio social se destinen a los fines de su creación y no se distribuyan entre los asociados. (Se excluyen entidades dedicadas a la explotación de espectáculos públicos, juegos de azar, carreras de caballos y actividades afines).
  • Las ganancias de entidades mutualistas.
  • Las ganancias de asociaciones deportivas, siempre y cuando no persigan fines de lucro, exploten o bien autoricen juegos de azar.
  • Las ganancias de instituciones internacionales sin fines de lucro, con personería jurídica y sede central en este país.
  • Con la obtención de este certificado la entidad demandante podrá:
  • No ingresar el Impuesto a las Ganancias.
  • No ser pasible de las retenciones y/o percepciones en el Impuesto a las Ganancias.
  • No ser pasible de las retenciones y/o percepciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Estar alcanzada por las alícuotas reducidas, o bien exentas, del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas corrientes y otras operatorias.

Beneficios de las entidades exentas

  • Las entidades exentas cuentan con los próximos beneficios:
  • No pagan impuesto a las ganancias.
  • No padecen retenciones o bien percepciones en el impuesto a las ganancias.
  • Tienen exención o bien alícuota reducida en impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas corrientes y otras operatorias.

Régimen simplificado

El Régimen Simplificado se halla habilitado para obtener el certificado, de forma que se pueda efectuar trámites a través de los impuestos de ganancias y de esta manera llevar a cabo alguna acción de beneficio empresarial.

Se refiere a aquellos pequeños comercios o bien particulares que deben cotizarse aparte de garantizar las ganancias.

Requisitos

Para el régimen simplificado debés de tener a la mano los próximos requisitos:

  • Estar registrado en el portal web de la IMPOSITIVA ADUANA SEGURIDAD SOCIAL.
  • Contar con Numero de CUIT.
  • Documentar el impuesto del valor agregado en el trascurso del tramite
  • Aceptar los términos y condiciones de la Resolución General Numero (dos mil trescientos treinta y siete).
  • Toda la información jurídica del particular y la organización habrá de estar plenamente ratificada por la Resolución General Numero (tres mil quinientos treinta y siete).
  • La oficina o bien entidad de la cooperativa simplificada va a deber de estar fiscalizada en su domicilio, regida y legalizada por la Resolución (Numero dos mil ciento nueve).
  • Llevar un registro de las cotizaciones fiscales abonadas al registro fiscal
  • Constancia de registro de la inscripción de la organización en el directorio nacional.
  • Acuse de recibo logrado como perseverancia de la presentación realizada vía «Internet», y la documentación que -para cada caso- se señala a continuación:
  • Entidades exentas por leyes nacionales -inciso b) del Artículo veinte de la Ley de Impuesto a las Ganancias:
  • Copia de la ley que estableció la exención.
  • Copia de la perseverancia de inscripción en el registro o bien frente a la autoridad eficiente, de corresponder.
  • Asociaciones Cooperadoras Escolares:
  • Copia de la autorización extendida por la autoridad pública eficiente, conforme a las reglas del sitio de asiento de la entidad -Artículo 1° de la Resolución General N° dos.642 (DGI).
  • Entidades que destinen los fondos a promoción hospitalaria:
  • Copia del certificado expedido por la autoridad eficiente.
  • Bomberos voluntarios:
  • Copia del certificado expedido por la autoridad eficiente.
  • Comunidades indígenas:
  • Copia de la inscripción en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) creado por la Ley N° veintitres y trescientos dos, su modificatoria y su Decreto Reglamentario N° 155/89, o
  • Copia de la inscripción como asociación sin fines de lucro en la Inspección General de Justicia o bien organismo provincial eficiente, siempre y cuando destinen sus fondos al mantenimiento y promuevo de la cultura indígena y que sus miembros sean miembros activos de las comunidades indígenas a que se refiere el inciso diecisiete del Artículo setenta y cinco de la Constitución Nacional.
  • Instituciones religiosas, incluyendo los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica amparadas por la Ley N° 24.483:
  • Copia del certificado de inscripción en los registros existentes en el campo de la Secretaría de Culto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
  • Bibliotecas populares reconocidas por la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares (CONABIP):
  • Copia del certificado de biblioteca protegida, conforme la Disposición CONABIP N° setenta y tres del veintiuno de diciembre de dos mil seis.
  • Instituciones internacionales sin fines de lucro, con sede central establecida en la República Argentina -primer parágrafo del inciso r) del Artículo veinte de la ley del impuesto-:
  • Copia del certificado que acredite la personería jurídica.
  • Copia de las reglas que regulen la constitución, funcionamiento y ocasional disolución de las mismas, conforme a las reglas que rijan la creación de dichas instituciones y de las modificaciones que hubiere en el funcionamiento de la organización, realizadas con posterioridad al comienzo del trámite de exención. Si están redactadas en idioma extranjero, va a deber acompañarse su traducción certificada por traductor público nacional.
  • Instituciones internacionales sin fines de lucro, declaradas de interés nacional -segundo parágrafo del inciso r) del Artículo veinte de la ley del impuesto-:
  • Copia de la regla en virtud de la que se la declaró de interés nacional.
  • Copia de la documentación que pruebe su existencia. En caso de haber sido expedida en el exterior va a deber contar con la pertinente legalización realizada por autoridad consular argentina, siempre y cuando no haya sido extendida en alguno de los países miembros del Tratado de La Haya, en cuyo supuesto va a deber contar con la pertinente puntualiza.
  • Centros de jubilados y pensionados reconocidos por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados:
  • Copia del certificado expedido por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

Régimen general

Para todas y cada una aquellas cooperativas y sociedades comerciales que pertenezcan al Régimen General, van a deber llevar a cabo el trámite a través de el portal web que ofrece AFIP.

Es un régimen que se halla complementado por las personas naturales, personas jurídicas y cooperativas que integran cada una de las actividades comerciales produciendo impuestos.

Requisitos

Los requisitos que deben cumplir el Régimen General son los siguientes:

  • Documento Nacional de Identidad del Propietario de la cooperación
  • Estar registrado en la ADUANA SEGURIDAD SOCIAL
  • Numero de CUIT plenamente activo
  • Contar con el documento de Impuestos a las ganancias cotizadas
  • Para solicitar este certificado se debe tener el Formulario Numero ochocientos ochenta y tres TOTALMENTE APROBADO por la Resolución General.
  • La información de actividad comercial y las cotizaciones anuales habrán de estar plenamente actuales y en actividad comercial
  • La vivienda domiciliaria de la cooperativa no ha de estar vencida
  • Redactar los registros de actividad señalando las datas en la que fue cotizada los periodos fiscales.
  • Tener en situación actualizada los impuestos de ganancias en base a la declaración jurada en Argentina.
  • Cuando anexes todos estos requisitos y los des al órgano pertinentes, vas a deber de comprobar tu estado de petición para saber si ha sido aprobado el documento de certificación.
  • Acuse de recibo, logrado como perseverancia de la presentación realizada vía «Internet».
  • Copia de los Estatutos o bien reglas que rijan su funcionamiento y -de corresponder- de las modificaciones actuales a la fecha de la petición, firmadas en sus fojas por el representante legal de la entidad.
  • Copia de la última acta de nombramiento de las autoridades de la entidad al instante de la presentación. Deberá dejarse perseverancia del número, fecha de rúbrica y folio del Libro de Actas firmado por organismo eficiente. En su caso, va a deber acompañarse la documentación que acredite la aceptación de los respectivos cargos.
  • Copia del certificado que acredite la personería jurídica y también inscripción ante el organismo de control pertinente de pacto con el tipo de entidad de que se trate o bien, en el caso de las entidades comprendidas en el Artículo 1°, inciso c), de la Resolución General N° mil cuatrocientos treinta y dos (DGI), copia de la autorización o bien reconocimiento de la autoridad pública eficiente que pruebe que su objeto y actividades son aquéllos a que se refiere el inciso respectivo del Artículo veinte de la ley del impuesto.
  • Formulario de declaración jurada N° novecientos cincuenta y tres.
  • Copia del estado de situación patrimonial o bien cómputo general, estado de recursos y gastos, estado de evolución del patrimonio neto, estado de origen y aplicación de fondos y memoria -conforme el tipo de entidad de que se trate-, de los últimos tres ejercicios fiscales -o bien los que corresponda presentar desde el comienzo de la actividad- vencidos a la fecha de la petición, adecuadamente certificados por contador público y con firma legalizada por el consejo profesional o bien instituto respectivo.
  • Para las entidades comprendidas en el inciso m) del Artículo veinte de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en mil novecientos noventa y siete y sus modificaciones, nota -adecuadamente suscrita por la peticionaria- con el detalle del importe total de las inversiones y gastos destinados a las actividades sociales y deportivas de cada uno de ellos de los últimos tres ejercicios fiscales o bien los que corresponda presentar desde el comienzo de la actividad.

¿Cómo obtener el Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias?? Trámite paso a paso

Es esencial conocer a qué régimen perteneces; a fin de que de esta forma puedas cumplir con los documentos y trámites que sean precisos.

¿Cómo obtener el Régimen Simplificado?

Para obtener el Certificado de Exención en el Impuesto a Ganancias para el Régimen Simplificado; debés tomar en cuenta los próximos pasos:

  1. Debés ingresar a la página de AFIP.
  2. Una vez dentro, vas a deber situar la opción Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias y llevar a cabo el registro de la petición como Régimen Simplificado.
  3. Seguidamente el sistema va a mostrar un formulario; el como vas a deber llenar con una serie de datos tanto personales como empresariales.
  4. Una vez que el sistema admita toda la información, vas a deber imprimir la perseverancia de petición del certificado.
  5. Posteriormente, deberás esperar dos (2) días hábiles para ingresar nuevamente al portal web de AFIP y consultar el estado de la solicitud.
  6. En caso de que en la petición aparezcas como en proceso, es debido a que no hubo inconveniente alguno con la documentación presentada. Por el contrario, si el sistema mienta que no pudo procesarse el certificado; va a ser por la información que has registrado equivocadamente y que vas a deber corregir.
  7. Cabe mentar que en el trascurso de los días vas a deber ingresar continuamente a la página primordial del AFIP y llevar a cabo la consulta de tu solicitud; a fin de que de esta forma compruebes que todo marche apropiadamente.
  8. Una vez que hayan pasado entre catorce y quince días de su petición, entonces el certificado va a estar listo para su debido empleo legal.
  9. Es esencial mentar, que todos y cada uno de los requisitos se valorarán por el organismo correspondiente; el como en este caso se trata de AFIP. El mismo asimismo se encargará de la aprobación de dicho documento pedido.

¿Cómo obtener el Régimen General?

Pasos a continuar para obtener el Certificado de exención en el impuesto a las ganancias, Régimen General:

  1. Para empezar con el tramite debés obtener la declaración jurada Numero novecientos cincuenta y tres.
  2.  La declaración jurada Número novecientos cincuenta y tres se consigue con el programa «Certificado de Exención en Ganancia – Versión 1.0».
  3.  Ahora vas a deber mandar La declaración jurada N° novecientos cincuenta y tres, en el portal web de la IMPOSITIVA ADUANA SEGURIDAD SOCIAL, y vas a deber de apuntar tu clave fiscal.
  4. Tramitar la nomenclatura de presentación, esta se consigue en la próxima página IMPOSITIVA ADUANA SEGURIDAD SOCIAL, y vas a deber de dirigirte a la opción «Ingresar Solicitud del Régimen General».
  5. Deberás aguardar entre dos o bien tres días para consultar el estado de petición y contrastar que este marchando el proceso de certificación
  6. Cuando hayan pasado diez o bien doce días, debés ingresar a la página de AFIP, y buscá tu registro. te mostrara todo los documentos que vas a deber anexar
  7. Una vez que hayas juntados los documentos, ingresá de nuevo a la página de AFIP, Y consultá la petición del «Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias» y ya va a estar listo para usarlo.
  8. Debés tener en cuenta que este trámite lleva más de un mes y se toma un tiempo amplísimo.

Vigencia

La vigencia del Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias depende del instante en el que se da. Este trámite puede tardar hasta un periodo de un (1) mes o bien más.

Todo ciudadano que reciba el certificado contará con dicha validez desde el primer día en que fue otorgado hasta 12 meses en total vigencia legalizada. Una vez culminado los 12 meses; este certificado carecerá de toda validez.

Las entidades que lo pidan van a recibir el certificado en formato papel donde va a decir la fecha desde la que se le da la exención. De todas y cada una formas, el certificado asimismo se publica en la web de AFIP y puede ser presentado como perseverancia de exención en el impuesto desde el instante en que esté publicado.

Puntos importantes que debés saber

  • Toma en cuenta que el proceso efectuado toma un tiempo de un mes más o menos o bien hasta más tiempo de emisión.
  • Si contrataste a un letrado para escribir los documentos precisos este profesional habrá de estar certificado por la jurisdicción nacional.
  • Antes de empezar con la petición del certificado todo particular va a deber revisar la Ley N.º veinte.628, la que señala todas y cada una las entidades que están exentan dado este Certificado de exención en el impuesto a las ganancias.
  • Las copias a presentar deben estar acompañadas del respectivo original para su constatación por parte de AFIP. En su defecto, habrán de estar adecuadamente autenticadas por escribano público.

Preguntas Frecuentes

¿Cómo se renueva el certificado?

El certificado de exención se renueva anualmente de forma automática, las entidades no deben hacer ningún trámite.

¿Con qué obligaciones deben cumplir las entidades exentas?

Las entidades que tengan certificados de exención actuales, van a deber presentar la declaración jurada del impuesto a las ganancias y los estados contables.

¿Cuál es el costo del trámite?

Gratuito

Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias” Info actualizada al 2024

Esperamos que toda la información sobre Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias te haya sido de utilidad , si tenes algún tipo de duda o bien consulta sobre el tema tratado Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias vas a poder dejarnos un comentario y también la caja de comentarios y te responderemos tus dudas y también inquietudes sobre Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias.

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