¿Debés guardar facturas de servicios e impuestos?

Si buscas información sobre ¿Debés guardar facturas de servicios e impuestos? llegaste al sitio adecuado en el día de el día de hoy tratemos el tema ¿Debés guardar facturas de servicios e impuestos? de una forma muy simple y clara a fin de que de esta manera puedas una a una despejar todas y cada una de las dudas que tengas sobre ¿Debés guardar facturas de servicios e impuestos? y no tengas más dudas sobre este tema. También se puede destacar que este tutorial fue desarrollado lo más simple posible a fin de que puedan entenderlo desde las personas más jóvenes a las personas de avanzada edad con lo que sin más ni más preámbulos empecemos a contestar tus inquietudes sobre ¿Debés guardar facturas de servicios e impuestos?.

¿Debés guardar facturas de servicios e impuestos?

Muchas personas tienen la interrogante de si deben guardar o no, las facturas, recibos y comprobantes; así sean de servicios o bien impuestos. De exactamente la misma forma, se cuestionan sobre cuánto tiempo deben mantenerlas; puesto que no resulta nada cómodo tener cajas y más cajas llenas de papel en casa.

Actualmente, está tomando más fuerza el envío de esta clase de formas al correo. También a través de notificaciones por correo de texto o bien descargas en PDF. En principio se trató de una práctica ecológica, que reducía el consumo de papel. Sin embargo, todavía muchos son los trámites que demandan el comprobante en físico. ¿Deseas saber el plazo para deshacerte de todos esos documentos que tienes arrumados? Continúa leyendo este artículo y responderás tus interrogantes.

¿Qué dice el CCC sobre guardar las facturas?

En primer sitio, has de saber que todo lo tocante al manejo y emisión de facturas está regulado legalmente. El Código Civil y Comercial de la Nación (CCC) establece en su artículo mil ciento cuarenta y cinco, que es obligación de los vendedores entregarle al comprador una factura. Su función es servir como el comprobante de la transacción comercial entre ellos. En dicha factura ha de estar expresado meridianamente el bien o bien producto al lado de su costo, bien sea total o bien cuota.

Por otro lado, explica que cuando en las facturas no se señala el plazo para el pago de exactamente la misma, resulta implícito que la venta fue de contado. Asimismo, precisa que hay un lapso de diez días para hacer alguna observación. De lo opuesto, se va a dar por entendido que no hay inconformidad alguna con lo allá expresado.

¿Qué desea decir esto? Sencillo. Exige tu factura y examina en detalle que cumpla con cada una de las peculiaridades mentadas ya antes. Porque después de diez días no vas a poder hacer ningún reclamo al vendedor. Muy bien, ahora que te aseguraste que están adecuadas, procede a guardar tus facturas.

Prescripción de las deudas

Otro de los aspectos que debes tener presentes es el lapso de prescripción de tu deuda. ¿No sabes de qué se trata? Bueno, conforme el Derecho Civil, es cuando el trascurso del tiempo afianza situaciones de hecho. En pocas palabras, se venció el plazo con lo que no tienes nada que hacer con esa factura. Esto es esencial, puesto que la vigencia está relacionada directamente al lapso que tengas para pagar; por ende, mientras que debas guardarla.

Lo mínimo que debes guardar tus facturas son un par de años. Siempre que estas sean de servicios públicos, o bien como reza el artículo 2562: “todo lo que se devenga por años o bien plazos periódicos más cortos». Mientras que las referentes a tributos y al resto de las negociaciones no se pueden desechar ya antes de los 5 años.

En este punto, es esencial destacar que los gobiernos municipales pueden establecer sus plazos; mas por norma general son de 5 años asimismo. De todos modos, no está demás que consultes lo que respecta al Prescripción y Caducidad en el Código Civil y Comercial argentino. De esa forma, vas a poder ampliar todavía más, lo que respecta al la información legal sobre este tema.

Consumidor protegido por el Estado

¿Debés guardar facturas de servicios e impuestos?

Probablemente hayas escuchado un dicho que afirma, que es mejor prevenir que lamentar. Así piensan la gente que decide guardar las facturas, y esa es una resolución respetable. Por otro lado, hay un porcentaje de personas que prefieren protegerse en la Ley de Defensa del Consumidor. Con esta legislación se fuerza a las compañías a que en sus constancias se indique a través de una historia legendaria si existen o bien no, deudas pendientes.

Igualmente, afirma que si no se manifiesta esta información, tal y como se debe, el usuario va a poder alardear que no tiene deuda alguna con cierta empresa. Sumado a lo precedente, dictamina que el lapso de prescripción es al término de los 3 años. Haciendo la excepción de que cuando otras leyes generales o bien singulares fijen periodos diferentes, se va a tomar el que le resulte más conveniente al cliente del servicio. Esto, siempre que no tenga infracciones, actuaciones administrativas o bien judiciales.

Con esto razonamientos pudieses decidir no guardar tus facturas o bien recibos. No van a poder cobrarte deudas precedentes. Conoce todos y cada uno de los términos de la deuda que estás asumiendo, de allá partirás para examinar si guardas las constancias. Posteriormente, identifica las ventajas de guardar en físico o bien digital las facturas. Toma en cuenta el tiempo de prescripción. ¡No lo olvides!

De todos modos, poquito a poco esa costumbre se va a ir perdiendo. Debido a que la tecnología y los sistemas automatizados cada vez van a ir facilitando más los trámites y todo eso va a quedar administrado en la nube. Esto va a ser posible en la medida que toda la población tenga acceso al Internet.

¿Entonces? Luego de haber leído esta información ¿Guardarás o bien no las facturas y recibos de servicios e impuestos? Comentános, qué decidiste. Cualquiera de las opciones va a ser válida para qee sostengas en orden tus finanzas y evites posibles cobros incorrectos.

¿Debés guardar facturas de servicios e impuestos?

Esperamos que toda la información sobre ¿Debés guardar facturas de servicios e impuestos? te haya sido de utilidad , si tenes algún tipo de duda o bien consulta sobre el tema tratado ¿Debés guardar facturas de servicios e impuestos? vas a poder dejarnos un comentario e la caja de comentarios y te responderemos tus dudas e inquietudes sobre ¿Debés guardar facturas de servicios e impuestos?.

¡Haz clic para puntuar esta entrada!
Puntuacion


Lo más visto

Leave a Comment

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies