¿Puedo cobrar la jubilación de una persona fallecida?

Si buscas información sobre ¿Puedo cobrar la jubilación de una persona fallecida? llegaste al sitio adecuado en el día de el día de hoy tratemos el tema ¿Puedo cobrar la jubilación de una persona fallecida? de una forma muy simple y clara a fin de que de esta manera puedas una a una despejar todas y cada una de las dudas que tengas sobre ¿Puedo cobrar la jubilación de una persona fallecida? y no tengas más dudas sobre este tema. También podemos destacar que este tutorial fue desarrollado lo más simple posible a fin de que puedan entenderlo desde las personas más jóvenes a las personas de avanzada edad con lo que sin más ni más preámbulos empecemos a contestar tus inquietudes sobre ¿Puedo cobrar la jubilación de una persona fallecida?.

¿Puedo cobrar la jubilación de una persona fallecida?

La jubilación es un derecho de trabajado. Esto, es la acumulación de cotizaciones efectuadas por largos años de trabajo. La misma se da cuando el interesado cumple con una edad concreta, que en Argentina es de 60 si se es mujer y 65 año si se es hombre, y si completó el número de aportes pertinentes. Es esencial tomar en consideración que, conforme la legislación nacional, dependiendo de la actividad laboral la edad y los años de aporte podrían cambiar.

Como hemos citado, este es un beneficio que recibe una persona. No es posible trasferir la jubilación a otra persona ni cotizar por alguien más. Eso quiere decir que es intransferible y personal. Pero, ¿Qué pasa con este dinero cuando el jubilado fallece? ¿Anses cancela los pagos?¿La familia puede cobrarlos? Sobre este tema, hay cientos de dudas. Aquí vamos a responderlas.

¿Qué pasa con el beneficio cuando el jubilado fallece? 

Cuando el adjudicatario muere, conforme las leyes argentinas, desaparecen con él todos y cada uno de los subsidios, posibilidades, pensiones y jubilaciones adquiridas. Como ya antes mentamos, esta clase de adquisiciones son personas que continúan hasta el día que muera la persona. Sin embargo, el sistema previsional argentino tiene formas de asistir a la familia de retirado. En este caso, los familiares directos sí pueden cobrar el dinero, siempre que se ajusten a una serie de trámites.

¿Qué pasa si cobro la jubilación de una persona fallecida?

Si, después de fenecer la persona, un familiar cobra la jubilación de este sin atravesar los mecanismos legales para esto, cometería un fraude contra el Estado. Eso quiere decir que las personas estarían transgrediendo un delito que supondría privación de la libertad. La recomendación es que, al instante de fenecer el ciudadano, los familiares deben avisar a la Seguridad Social.

No intentés ser más taimado que la Seguridad Social. La misma tiene un sistema exhaustivo para detectar cuándo un ciudadano ha fallecido y de esta manera, identificar posibles fraudes. Lo más habitual es que, al fallecer el retirado, la familia no lo avisa al instante. Aunque es el deber. Pero este escenario es entendible pues se aúnan, aparte del duelo, a una serie de trámites vinculados a la defunción.

Si, en el pasar de estos días llega el pago de la jubilación, lo correcto es devolver el dinero y notificar a Anses. En caso contrario, tanto el banco como Anses empezaría acciones legales.

¿Cómo cobrar la pensión de un jubilado fallecido?

Como ya antes mentamos, Anses tiene formas de ayudas a los familiares. En primera instancia, si el fallecido no tiene ciudadanos con derecho a pensión vinculada a su deceso, como cónyuge o bien hijos menores de dieciocho años, otros familiares directos o bien apoderados pueden comenzar un trámite de petición. Un segundo caso es, si los familiares acreditan haber pagado el sepelio pueden pedir el Subsidio de Contención Familiar.

En este caso, vamos a enseñarte de qué forma cobrar los haberes devengados los herederos del fallecido.

¿Quién puede cobrar los haberes devengados?

Los familiares de consanguinidad y cualquier persona que certifique que haya hecho gastos en lo que se refiere a la enfermedad o bien sepelio:

Tené en cuenta que los herederos legales pueden pedir el pago de los haberes devengados hasta dos años después de su muerte.

¿Documentación a consignar?

Se deben llenar los próximos documentos:

Del fallecido

  • Partida de defunción.

Del solicitante  

  • DNI.

Si es pariente por consanguinidad

Si es familiar por consanguinidad, debe acudir con 2 testigos el día del turno. En caso de que estos no puedan acudir, debe dar los próximos formularios:

  • Formulario PS.6.253.
  • Formulario PS.6.258.
  • Formulario PS. 6.259. Este formulario se debe presentar por cada testigo que no puede acudir el día de la cita. Este documento se debe presentar certificados por la policía o bien frente al Juzgado de Paz eficiente, si estás en una Provincia de Buenos Aires. Por el Registro Civil, si estás en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o bien por los Tribunales del Fuero Civil de Paz, si estás en otra provincia del país.
  • Original y copia de las partidas de nacimiento que certifiquen el vínculo con el fallecido.

Si hay otros herederos con derecho al cobro

Si no es heredero y acredita gastos de enfermedad

¿Cómo hacer el trámite?

El trámite se efectúa solamente de forma presencial ante Anses. Para ello, tenés que tomar un turno y presentarte con todos y cada uno de los documentos requeridos.

¿Puedo cobrar la jubilación de una persona fallecida?

Esperamos que toda la información sobre ¿Puedo cobrar la jubilación de una persona fallecida? te haya sido de utilidad , si tenes algún tipo de duda o bien consulta sobre el tema tratado ¿Puedo cobrar la jubilación de una persona fallecida? vas a poder dejarnos un comentario y también la caja de comentarios y te responderemos tus dudas y también inquietudes sobre ¿Puedo cobrar la jubilación de una persona fallecida?.

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